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Legislación › Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

Artículo 60. Ausencia de perturbaciones y cumplimiento de disposiciones vigentes.

Artículo 60. Ausencia de perturbaciones y cumplimiento de disposiciones vigentes.

La autorización para la puesta en servicio de cualquier estación quedará condicionada, en todo caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos autorizados, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de seguridad nacional, de servidumbres radioeléctricas o aeronáuticas, a lo indicado en el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, o cualquier otra que le resulte de aplicación.

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