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Legislación › Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

Disposición adicional primera. Bandas de frecuencias con limitación de número de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico a otorgar.

Disposición adicional primera. Bandas de frecuencias con limitación de número de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico a otorgar.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 37, y sin perjuicio de su modificación por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la relación de bandas de frecuencias para redes terrestres en las que, por ser precisa la garantía del uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, se limita el número de concesiones para su uso es, inicialmente, la siguiente:

a) 694 a 790 MHz.

b) 790 a 862 MHz.

c) 880 a 915 y 925 a 960 MHz.

d) 1.427 a 1.517 MHz.

e) 1.710 a 1.785 y 1.805 a 1.880 MHz.

f) 1.900 a 2.025 y 2.110 a 2.200 MHz.

g) 2.500 a 2.690 MHz.

h) 3,42 a 3,8 GHz.

i) 24,70 a 27,50 GHz.

Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 16/2023, de 17 de enero. BOE-A-2023-1192

Se modifica por la disposición final 5 del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio. BOE-A-2019-9513

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1192 Leer Qué cambió
26 de junio de 2019 BOE-A-2019-9513 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2017 Texto original Leer

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