Legislación › Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto regular aquellos aspectos relacionados con el control y supervisión de la puesta en el mercado y el comercio de la Unión Europea con terceros países de sustancias químicas catalogadas, en desarrollo de lo establecido en la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas y en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, en el Reglamento (CE) n.º 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países, en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1011 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, que completa el Reglamento (CE) n.º 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre precursores de drogas y el Reglamento (CE) n.º 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1277/2005 de la Comisión, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1013 de la Comisión, de 25 de junio de 2015, que establece normas respecto del Reglamento (CE) n.º 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre precursores de drogas, y del Reglamento (CE) n.º 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países.


