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Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas.
En vigor Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 8 de marzo de 2017 · Último cambio el 8 de marzo de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de control de precursores de drogas.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Autoridades competentes.
- Artículo 3. Operadores y usuarios de sustancias catalogadas de la categoría 1.
- Artículo 4. Operadores de sustancias catalogadas de la categoría 2.
- Artículo 5. Operadores de sustancias catalogadas de la categoría 3.
- Artículo 6. Operaciones con sustancias no catalogadas
- Artículo 7. Excepciones.
- Artículo 8. Autorizaciones de exportación e importación.
- Artículo 9. Procedimiento simplificado de autorización de exportación de sustancias catalogadas de la categoría 3.
- Artículo 10. Medidas de seguridad.
- Artículo 11. Información sobre las transacciones comerciales.
- Artículo 12. Régimen de inspección.
- Artículo 13. Documentación de las actuaciones inspectoras.
- Artículo 14. Sustracción de sustancias catalogadas.
- Artículo 15. Notificación de operaciones sospechosas.
- Artículo 16. Conservación de la documentación.
- Artículo 17. Etiquetado.
- Artículo 18. Autoridades competentes para iniciar e instruir los expedientes sancionadores.
- Artículo 19. Fraccionamiento del pago de las sanciones.
- Artículo 20. Publicidad de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Datos de carácter personal.
- Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.
- Disposición adicional tercera. Administración electrónica.
- Disposición adicional cuarta. Registros de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas.
- Disposición adicional quinta. Comunicación entre Registros.
- Disposición adicional sexta. No incremento de gasto público.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de las inscripciones de las licencias de actividad y de las autorizaciones de exportación e importación.
- Disposición transitoria segunda. Usuarios de sustancias catalogadas de la subcategoría 2A del anexo I del Reglamento 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.


