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Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas.

En vigor Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 8 de marzo de 2017 · Último cambio el 8 de marzo de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento de control de precursores de drogas.
  3. Disposición final única. Entrada en vigor.
  4. [firma]
  5. REGLAMENTO
  6. Artículo 1. Objeto.
  7. Artículo 2. Autoridades competentes.
  8. Artículo 3. Operadores y usuarios de sustancias catalogadas de la categoría 1.
  9. Artículo 4. Operadores de sustancias catalogadas de la categoría 2.
  10. Artículo 5. Operadores de sustancias catalogadas de la categoría 3.
  11. Artículo 6. Operaciones con sustancias no catalogadas
  12. Artículo 7. Excepciones.
  13. Artículo 8. Autorizaciones de exportación e importación.
  14. Artículo 9. Procedimiento simplificado de autorización de exportación de sustancias catalogadas de la categoría 3.
  15. Artículo 10. Medidas de seguridad.
  16. Artículo 11. Información sobre las transacciones comerciales.
  17. Artículo 12. Régimen de inspección.
  18. Artículo 13. Documentación de las actuaciones inspectoras.
  19. Artículo 14. Sustracción de sustancias catalogadas.
  20. Artículo 15. Notificación de operaciones sospechosas.
  21. Artículo 16. Conservación de la documentación.
  22. Artículo 17. Etiquetado.
  23. Artículo 18. Autoridades competentes para iniciar e instruir los expedientes sancionadores.
  24. Artículo 19. Fraccionamiento del pago de las sanciones.
  25. Artículo 20. Publicidad de las sanciones.
  26. Disposición adicional primera. Datos de carácter personal.
  27. Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.
  28. Disposición adicional tercera. Administración electrónica.
  29. Disposición adicional cuarta. Registros de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas.
  30. Disposición adicional quinta. Comunicación entre Registros.
  31. Disposición adicional sexta. No incremento de gasto público.
  32. Disposición transitoria primera. Vigencia de las inscripciones de las licencias de actividad y de las autorizaciones de exportación e importación.
  33. Disposición transitoria segunda. Usuarios de sustancias catalogadas de la subcategoría 2A del anexo I del Reglamento 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero.
  34. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  35. Disposición final primera. Título competencial.
  36. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.