Legislación › Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas.
Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.
Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.
En lo no dispuesto en la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas y en este reglamento, será de aplicación supletoria lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


