Legislación › Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas.
Artículo 14. Sustracción de sustancias catalogadas.
Artículo 14. Sustracción de sustancias catalogadas.
En el caso de producirse alguna sustracción de sustancias catalogadas el operador lo comunicará al responsable del Registro de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas correspondiente, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que el responsable haya tenido conocimiento del hecho.


