Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
Artículo 623-18. Prescripción.
Artículo 623-18. Prescripción.
Las pretensiones por gastos y por obras y mejoras prescriben al cabo de un año desde el momento en que se extingue el contrato y el arrendatario deja la finca.


