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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 621-20. Criterios para determinar la conformidad.

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Artículo 621-20. Criterios para determinar la conformidad.
1. El bien es conforme al contrato si cumple los siguientes requisitos: requisitos siguientes:
a) Tener Ser entregado en la cantidad, ser del tipo y presentar la calidad, el tipo, las prestaciones prestaciones, la funcionalidad, la compatibilidad, la interoperabilidad y cualquier otra característica prevista en el uso pactados. contrato.
b) Ser entregado con el empaquetado la empaquetadura o envasado acordados.
c) Ser suministrado con los accesorios y accesorios, las instrucciones y otros documentos estipulados en el contrato.
d) Ser suministrado con las actualizaciones pactadas.
2. La conformidad exige, además del cumplimiento de los requisitos establecidos por el apartado 1 y salvo que se haya pactado otra cosa lo contrario o que por las circunstancias del caso alguno de estos criterios no sea de aplicación, aplicable, que el bien:
a) Se ajuste a la descripción hecha por el vendedor.
b)
Sea idóneo apto para el uso habitual los fines a los que normalmente se destinan los bienes del mismo tipo. tipo, teniendo en cuenta las normas aplicables, específicamente, las normas técnicas y los códigos de conducta de la industria del sector.
c) Tenga b) Se entregue en la cantidad y presente las cualidades y prestaciones habituales otras características, particularmente en cuanto a la durabilidad, funcionalidad, interoperabilidad, compatibilidad y seguridad, que presentan normalmente bienes del mismo tipo y que el comprador puede esperar según razonablemente esperar, vista la naturaleza del bien en bienes del mismo tipo y, si procede, según y las declaraciones del públicas hechas por el vendedor o de por terceros de acuerdo con lo dispuesto por que establece el artículo 621-24.2. 621-25.
d) Tenga las cualidades c) Presente la calidad y prestaciones se corresponda con la descripción de la muestra o el modelo que el vendedor haya presentado facilitado al comprador. comprador antes de la conclusión del contrato.
e) d) Esté embalado o envasado de la forma manera habitual o, si procede, de forma manera adecuada para conservar y proteger el bien o darle dar el destino que corresponda. corresponda y se entregue con los accesorios y documentos que el comprador puede razonablemente esperar recibir.
3. La inadecuación Se entiende por:
a) Compatibilidad: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de funcionar con los aparatos o programas con que se utilizan normalmente los contenidos digitales
del mismo tipo sin necesidad de convertir los contenidos o servicios digitales.
b) Funcionalidad: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de realizar sus funciones teniendo en cuenta su finalidad.
c) Interoperabilidad: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de funcionar con aparatos o programas diferentes de aquellos con los que se utilizan normalmente los contenidos o servicios digitales del mismo tipo.
4. En la compraventa de consumo no hay falta de conformidad, en relación con los requisitos que establece el apartado 2, cuando el vendedor ha informado específicamente, antes de la conclusión del contrato, que una determinada característica del
bien se aparta de aquellos requisitos y el comprador ha aceptado la divergencia, de forma expresa y por separado, en el momento de la conclusión del contrato.
5. Si el bien no es apto
para ser destinado a un uso particular manifestado los fines específicos manifestados por el comprador al vendedor, hay falta de conformidad solo si el vendedor aceptó la idoneidad del bien para aquellos fines, antes o en el momento de la conclusión del contrato supone falta contrato.
6. En el caso
de conformidad, siempre y cuando bienes con elementos digitales, el vendedor haya admitido tiene que velar para que se comuniquen y se suministren al comprador las actualizaciones, incluidas las relativas a la posibilidad seguridad, que sean necesarias para mantener los bienes en conformidad, durante uno de los dos periodos siguientes:
a) Si el contrato establece un único acto de suministro del elemento digital, el periodo es el que el comprador puede razonablemente esperar teniendo en cuenta el tipo y finalidad de los bienes y los elementos digitales y la naturaleza del contrato; o
b) Si el contrato prevé el suministro continuado de los elementos digitales durante un periodo,
este uso. es el señalado por el artículo 621-23.1, cuando la duración del contrato es inferior a tres años, o el señalado por el artículo 621-23.2 si es superior.

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2706 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 Texto original Leer

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