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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 621-21. Conformidad en la instalación.

Artículo 621-21. Conformidad en la instalación.

1. Cualquier falta de conformidad derivada de una instalación incorrecta se considera una falta de conformidad del bien si la instalación:

a) Formaba parte del contrato de compraventa y fue realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad; o

b) Fue realizada por el comprador siguiendo las instrucciones del vendedor o del proveedor de los elementos digitales.

2. Si el comprador no instala en un plazo razonable las actualizaciones proporcionadas de acuerdo con lo que establece el artículo 621-20.6, el vendedor no es responsable de ninguna falta de conformidad causada únicamente por la falta de actualización siempre que:

a) Hubiera informado al comprador de la disponibilidad de la actualización y de las consecuencias en caso de no instalarla;

b) El hecho de que la falta de instalación o la instalación incorrecta no obedezca a las deficiencias en las instrucciones de instalación facilitadas al comprador.

Se modifica por el art. 1.5 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. BOE-A-2022-2706

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2706 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 Texto original Leer

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