Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
Artículo 621-25. Manifestaciones públicas previas a la conclusión del contrato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 621-25. Conocimiento de Manifestaciones públicas previas a la falta de conformidad por el comprador. conclusión del contrato.
1. El De acuerdo con el artículo 621-20.2.c), el vendedor no responde de la falta de conformidad derivada de las manifestaciones públicas hechas por él mismo o por un tercero que el esté legitimado para actuar por cuenta suya, salvo los casos en los que:
a) El comprador conozca o que no podía pueda razonablemente ignorar en el momento conocer la incorrección.
b) El vendedor haya rectificado las manifestaciones hechas antes de concluir el contrato, salvo los casos contrato de ocultación dolosa, negligencia grave manera conocible para el comprador o garantía expresa destinatario de la conformidad. manifestación corregida.
c) Las manifestaciones hechas no puedan haber influido sobre la decisión de comprar.
2. En la compraventa de consumo, el vendedor también responde siempre de por la falta de conformidad, salvo conformidad derivada de las manifestaciones públicas hechas por cualquier tercero que el comprador haya intervenido en la cadena de comercialización, incluyendo la publicidad o etiquetado del bien, a menos que en el momento de concluir el contrato no las conociera y no fuera razonable esperar que las tuviera que conocer.
3. En la hubiera aceptado expresamente. compraventa de consumo no rige lo que regula el apartado 1.a).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2706 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


