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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 621-26. Conocimiento de la falta de conformidad por el comprador.

Artículo 621-26. Conocimiento de la falta de conformidad por el comprador.

1. El vendedor no responde de la falta de conformidad que el comprador conozca o que no podía razonablemente ignorar en el momento de concluir el contrato, salvo los casos de ocultación dolosa, negligencia grave o que haya asumido la garantía de conformidad.

2. Lo que establece el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo que establece el artículo 621-20.4 para la compraventa de consumo.

Se modifica por el art. 1.9 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. BOE-A-2022-2706

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2706 Leer Qué cambió
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