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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 621-26. Conocimiento de la falta de conformidad por el comprador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 621-26. Falta Conocimiento de la falta de conformidad imputable al por el comprador.
1. El vendedor no responde de la falta de conformidad que resulte de haber seguido las instrucciones del el comprador conozca o que no podía razonablemente ignorar en el momento de haber empleado materiales facilitados por este, siempre concluir el contrato, salvo los casos de ocultación dolosa, negligencia grave o que previamente le haya advertido expresamente asumido la garantía de los peligros y las consecuencias conformidad.
2. Lo
que puedan derivarse. establece el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo que establece el artículo 621-20.4 para la compraventa de consumo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2706 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 Texto original Leer

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