Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
Artículo 621-30. Derechos o pretensiones de terceros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 621-30. Derechos o pretensiones de terceros.
1. El vendedor, sin perjuicio Los bienes tienen que estar libres de los efectos derivados derechos o pretensiones razonablemente fundamentadas de terceros que no deriven del contrato de compraventa. Las restricciones resultantes de la publicidad registral, debe transmitir el bien libre existencia de derechos o pretensiones razonablemente fundamentadas de terceros sobre las que no se haya contratado implican falta de conformidad y el comprador tiene derecho a los remedios correspondientes.
2. El vendedor no conociera ni hubiera podido responde si el comprador conocía o no podía razonablemente conocer desconocer la existencia de derechos o pretensiones razonablemente fundamentadas de terceros en el momento de concluir el contrato. contrato, salvo los casos de ocultación dolosa, negligencia grave o que haya asumido la garantía de conformidad.
2. El 3. En la compraventa de consumo, el vendedor responde si garantizó tiene que el bien estaba o quedaría libre informar específicamente, antes de la conclusión del contrato, de cualquier restricción que impida la utilización de los bienes de acuerdo con los requisitos de conformidad, como consecuencia de la existencia de derechos o pretensiones razonablemente fundamentadas de terceros terceros, en particular de los derechos de propiedad intelectual, y si, a pesar el comprador las tiene que aceptar de conocerlos forma expresa y no poder ignorarlos, no los reveló al comprador. por separado en el momento de la conclusión del contrato.
3. 4. El vendedor responde si los derechos o pretensiones a los que se refiere el apartado 1 razonablemente fundamentadas de terceros son consecuencia de sus actos propios posteriores a la conclusión del contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2706 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


