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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 621-29. Notificación y conocimiento de la falta de conformidad.

Artículo 621-29. Notificación y conocimiento de la falta de conformidad.

1. El comprador tiene que notificar y describir al vendedor sin dilación indebida cualquier falta de conformidad del bien.

2. El comprador no pierde el derecho a invocar la falta de conformidad si no la notifica de acuerdo con lo que establece el apartado 1. Sin embargo, responde de los daños y perjuicios derivados del retraso en la notificación.

3. El comprador no responde de los daños y perjuicios derivados del retraso en la notificación de la falta de conformidad si se refiere a hechos que el vendedor conocía o no podía ignorar y que no reveló al comprador, o si el vendedor garantizó expresamente la conformidad.

Se modifica por el art. 1.12 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. BOE-A-2022-2706

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2706 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 Texto original Leer

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