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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 621-28. Examen del bien vendido.

Artículo 621-28. Examen del bien vendido.

1. El comprador tiene que examinar el bien entregado o puesto a su disposición o hacerlo examinar en el plazo pactado o en un plazo tan breve como sea posible y adecuado a las circunstancias.

2. Si según el contrato el bien tiene que ser transportado, el examen del bien se entiende aplazado al momento en que este haya llegado a su destinación, salvo pacto en contrario.

3. Si durante el transporte del bien el comprador cambia su destinación o lo reenvía sin haber tenido una oportunidad razonable de examinarlo y en el momento de la conclusión del contrato el vendedor conocía o podía razonablemente haber conocido esta circunstancia, el examen se puede aplazar al momento de llegada del bien a su destinación.

4. Este artículo no se aplica a la compraventa de consumo.

Se modifica por el art. 1.11 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. BOE-A-2022-2706

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2706 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 Texto original Leer

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