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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 621-39. Suspensión del cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 621-39. Suspensión del cumplimiento de las obligaciones.

1. El comprador y el vendedor pueden suspender, total o parcialmente, el cumplimiento de las obligaciones respectivas en los casos siguientes:

a) Si tienen que cumplir su obligación al mismo tiempo o después de que la otra parte haya cumplido las suyas, y esta no las cumple.

b) Si tienen que cumplir su obligación antes que la otra parte, tienen motivos razonables para creer que la otra parte no cumplirá sus obligaciones y le notifican la suspensión.

2. El comprador siempre puede suspender el pago de todo o parte del precio hasta que el vendedor no cumpla las obligaciones derivadas de la puesta en conformidad del bien.

Se modifica por el art. 1.16 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. BOE-A-2022-2706

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2706 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 Texto original Leer

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