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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 621-40. Reducción del precio y resolución del contrato por falta de conformidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (205 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 621-40. Suspensión del pago Reducción del precio o y resolución del cumplimiento contrato por falta de las obligaciones. conformidad.
El comprador y 1. Si el vendedor pueden suspender, total o parcialmente, bien no es conforme al contrato, el pago comprador puede exigir la reducción del precio o el cumplimiento la resolución del contrato, de las obligaciones en acuerdo con lo que establecen los siguientes casos: artículos siguientes, en cualquiera de estos supuestos:
a) Si deben cumplir su obligación al mismo tiempo el vendedor no ha reparado o después sustituido el bien, se ha negado a hacerlo o no lo ha hecho de acuerdo con lo que la otra parte haya cumplido las suyas, establece el artículo 621-38.3 a) y esta no las cumple. b).
b) Si deben cumplir su obligación antes el vendedor ha reparado o sustituido el bien pero persiste la falta de conformidad.
c) La falta de conformidad es tan grave
que justifica directamente la otra parte, tienen motivos razonables para creer opción de exigir la reducción del precio o la resolución del contrato.
2. Si la compraventa tiene por objeto varios bienes y solo alguno o algunos no son conformes al contrato, el comprador lo puede resolver parcialmente. La resolución parcial afecta también a los bienes adquiridos conjuntamente con el bien no conforme, si es razonable entender
que el comprador no los quiere conservar sin aquel. El comprador solo puede resolver totalmente el contrato si consta claramente que no habría efectuado la otra parte compra sin el bien afectado por la falta de conformidad.
3. El comprador
no cumplirá sus obligaciones y le notifican puede resolver el contrato si la suspensión. falta de conformidad es leve. En la compraventa de consumo corresponde al vendedor demostrar que la falta de conformidad es leve.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2706 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 Texto original Leer

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