LexTotal

Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 622-38. Prórroga de la legitimación.

Artículo 622-38. Prórroga de la legitimación.

1. Si el contrato se extingue por cualquier causa que afecta al mandante, el mandatario debe continuar la ejecución ya iniciada del encargo en los siguientes casos:

a) Si la interrupción inmediata de la actividad entraña un riesgo para los intereses del mandatario o de un tercero.

b) Si el mandato se estableció con carácter irrevocable.

2. Si el contrato se extingue por cualquier causa que afecta al mandatario, sus herederos o representantes deben notificarlo al mandante y deben tomar las medidas pertinentes de acuerdo con las circunstancias y en interés del mandante.

← Artículo 622-37 Índice Artículo 622-39 →