Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
Artículo 622-39. Desconocimiento de la extinción.
Artículo 622-39. Desconocimiento de la extinción.
1. El interesado, sus herederos o sus representantes legales deben comunicar la extinción del contrato a la otra parte.
2. Los actos que haga el mandatario antes de conocer la extinción del contrato son eficaces respecto al mandante y sus herederos.
3. Si los terceros de buena fe no conocen la extinción del contrato, este hecho no les afecta, con independencia de las acciones del mandante contra el mandatario.


