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Legislación › Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Otras retribuciones.

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Artículo 7. Otras retribuciones.
1. El personal laboral al servicio de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrá percibir complementos variables destinados a retribuir las condiciones en las que se desarrolla el desempeño de los puestos de trabajo. Estas retribuciones no tendrán, en ningún caso, carácter consolidable.
Las cuantías económicas de los complementos variables se fijarán por el Gobierno de Aragón en la misma cantidad que las establecidas anualmente para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Este personal podrá percibir retribuciones variables vinculadas a objetivos, en los términos previstos para el complemento de productividad en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La percepción de estas retribuciones será posible solo en caso de que en la entidad contratante no se hayan producido en el año anterior despidos por causas económicas, procedimientos de despidos colectivos o reducciones salariales generalizadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-618 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 Texto original Leer

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