Legislación › Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional segunda. Adaptación de contratos.
Disposición adicional segunda. Adaptación de contratos.
1. El contenido de los contratos celebrados con el personal directivo, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberá ser adaptado a los términos establecidos en esta en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor.
2. La adaptación no podrá producir ningún incremento retributivo para el personal directivo en relación con su situación anterior.
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