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Legislación › Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional quinta. Sistemas de desarrollo profesional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2017 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Sistemas de desarrollo profesional.
El Gobierno de Aragón regulará los términos, condiciones y efectos para el establecimiento, en su caso, de sistemas de desarrollo profesional que permitan la evaluación del desempeño, el logro de resultados y la valoración de la conducta profesional del personal laboral de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma previstos en esta ley. En todo caso, el Gobierno de Aragón homologará sus efectos retributivos con los previstos para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-618 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 Texto original Leer

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