Legislación › Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.
Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.
1. El objeto de esta ley es crear y regular la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears y ejerce sus funciones con plena independencia, sometida únicamente al ordenamiento jurídico.
2. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se configura como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 7/2018, de 31 de julio. BOE-A-2018-13192
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13192 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2016 | Texto original | Leer |


