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Legislación › Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.

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Artículo 1. Objeto. Objeto y naturaleza jurídica.
1. El objeto de esta ley es crear y regular la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears y ejerce sus funciones con plena independencia, sometida únicamente al ordenamiento jurídico.
2. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se configura como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-13192 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2016 Texto original Leer

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