Legislación › Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
Disposición final tercera. Reglamento de régimen interno y desarrollo reglamentario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2016 y la del 3 de febrero de 2019.
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Disposición final tercera. Reglamento de régimen interno y desarrollo reglamentario.
1. El primer director o la primera directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, en el plazo de seis meses desde su nombramiento, elaborará y remitirá al Parlamento el proyecto de reglamento de funcionamiento y de régimen interno de la Oficina para que la correspondiente comisión parlamentaria lleve a cabo su tramitación y, si procede, lo apruebe.
2. El director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears podrá promover modificaciones del reglamento de funcionamiento y de régimen interno de la Oficina que serán tramitadas y aprobadas, si procede, siguiendo el mismo procedimiento por el cual fue aprobado el mencionado reglamento inicialmente.
3. Se faculta El director o la directora de la Oficina tiene que elevar al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias propuestas de desarrollo reglamentario que sean considere necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley. El Gobierno las tramitará y aprobará, si procede, en el plazo de seis meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2862 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2016 | Texto original | Leer |
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