Legislación › Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.
Artículo 19. Régimen sancionador.
Artículo 19. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto constituirá infracción y será sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 80, en particular en los apartados 1.u) y 1.v), y 81 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.


