LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.

En vigor Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 14 de marzo de 2017 · Último cambio el 14 de marzo de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres.
  8. Artículo 5. Autoridades competentes de acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres.
  9. Artículo 6. Procedimiento para el acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres cuando su utilización sea con fines de investigación no comercial.
  10. Artículo 7. Procedimiento para el acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres cuando su utilización sea con fines comerciales.
  11. Artículo 8. Acceso a los recursos genéticos en situaciones de emergencia.
  12. Artículo 9. Cese de la actividad de una institución de conservación ex situ.
  13. Artículo 10. Notificación de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres al punto focal nacional y remisión al Centro de Intercambio de Información del Protocolo de Nagoya.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España.
  16. CAPÍTULO IV
  17. Artículo 12. Seguimiento y medidas de cumplimiento.
  18. Artículo 13. Designación de las autoridades competentes españolas para la aplicación del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.
  19. Artículo 14. Ejercicio de la diligencia debida por los usuarios.
  20. Artículo 15. Controles para la verificación del cumplimiento por los usuarios de la obligación de diligencia debida.
  21. Artículo 16. Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España.
  22. CAPÍTULO V
  23. Artículo 17. Inclusión de colecciones españolas en el registro de colecciones en la Unión Europea.
  24. CAPÍTULO VI
  25. Artículo 18. Comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España.
  26. CAPÍTULO VII
  27. Artículo 19. Régimen sancionador.
  28. Disposición adicional primera. Designación de las autoridades competentes de acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres.
  29. Disposición adicional segunda. Designación de los órganos competentes autonómicos.
  30. Disposición adicional tercera. Designación de representantes en el Comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España.
  31. Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
  32. Disposición transitoria única. Sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España.
  33. Disposición final primera. Desarrollo normativo.
  34. Disposición final segunda. Título competencial.
  35. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  36. [firma]
  37. ANEJO I
  38. ANEJO II
  39. ANEJO III
  40. ANEJO IV