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Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.
En vigor Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 14 de marzo de 2017 · Último cambio el 14 de marzo de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres.
- Artículo 5. Autoridades competentes de acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres.
- Artículo 6. Procedimiento para el acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres cuando su utilización sea con fines de investigación no comercial.
- Artículo 7. Procedimiento para el acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres cuando su utilización sea con fines comerciales.
- Artículo 8. Acceso a los recursos genéticos en situaciones de emergencia.
- Artículo 9. Cese de la actividad de una institución de conservación ex situ.
- Artículo 10. Notificación de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres al punto focal nacional y remisión al Centro de Intercambio de Información del Protocolo de Nagoya.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Seguimiento y medidas de cumplimiento.
- Artículo 13. Designación de las autoridades competentes españolas para la aplicación del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.
- Artículo 14. Ejercicio de la diligencia debida por los usuarios.
- Artículo 15. Controles para la verificación del cumplimiento por los usuarios de la obligación de diligencia debida.
- Artículo 16. Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Inclusión de colecciones españolas en el registro de colecciones en la Unión Europea.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 18. Comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 19. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Designación de las autoridades competentes de acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres.
- Disposición adicional segunda. Designación de los órganos competentes autonómicos.
- Disposición adicional tercera. Designación de representantes en el Comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España.
- Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única. Sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEJO I
- ANEJO II
- ANEJO III
- ANEJO IV


