Legislación › Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.
Artículo 9. Cese de la actividad de una institución de conservación ex situ.
Artículo 9. Cese de la actividad de una institución de conservación ex situ.
En el caso de que la entidad responsable de una colección ex situ, decida abandonar, destruir o exportar esa colección, o bien no pueda mantener en adecuadas condiciones una parte o la totalidad de la misma, deberá notificarlo con antelación suficiente a la autoridad competente de acceso a los efectos de buscar la colaboración de otras instancias para el mantenimiento del material de interés proveniente de esas colecciones.


