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Legislación › Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.

Artículo 8. Acceso a los recursos genéticos en situaciones de emergencia.

Artículo 8. Acceso a los recursos genéticos en situaciones de emergencia.

La declaración de situaciones de alerta o emergencia, en particular sanitaria, podrán conllevar una autorización excepcional, provisional e inmediata de acceso al recurso genético, incluso con los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Esta autorización provisional quedará condicionada a la negociación posterior de las condiciones mutuamente acordadas y a la obtención en el plazo de seis meses de la autorización definitiva de acceso, conforme a lo establecido en este real decreto.

En caso de no obtener la autorización definitiva, el solicitante se comprometerá a restituir los beneficios netos obtenidos durante el periodo de autorización provisional.

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