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Legislación › Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.

ANEJO II

ANEJO II

Contenido mínimo de la autorización de acceso a los recursos genéticos españoles cuando su utilización sea con fines de investigación no comercial

1. Autoridad competente de acceso:

2. Órgano que presta el consentimiento previo informado y establece las condiciones mutuamente acordadas:

3. Número de referencia de la autorización, si procede:

4. Fecha en que se otorga la autorización:

5. Fecha de expiración de la autorización, si procede:

6. Datos de la persona física/institución de investigación/empresa usuario interesado a la que se concede la autorización:

7. La presente autorización de acceso se otorga como muestra del consentimiento previo informado y de haber convenido las condiciones mutuamente acordadas para la utilización con fines de investigación no comercial de los recursos genéticos especificados a continuación para llevar a cabo una investigación (indicar tipo y finalidad de la investigación).

8. Recursos genéticos cubiertos por la autorización:

9. Descripción de los recursos genéticos cubiertos por la autorización:

10. Utilización para la cual se concede la autorización y limitaciones: Fines de INVESTIGACIÓN NO COMERCIAL. Cuando en el transcurso de la investigación devenga una posible utilización con fin comercial, se deberá solicitar una nueva solicitud de utilización con fines comerciales. Indicar siempre el origen del recurso genético utilizado como español.

11. Condiciones para transferir el recurso genético a terceros: No facilitar el recurso genético a ninguna persona no autorizada y, en todo caso, la transmisión del recurso genético a terceros se realizará en las mismas condiciones que las impuestas en esta autorización y de acuerdo con la declaración responsable realizada por el usuario interesado.

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