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Legislación › Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.

Disposición adicional segunda. Designación de los órganos competentes autonómicos.

Disposición adicional segunda. Designación de los órganos competentes autonómicos.

Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, el órgano competente de la comunidad autónoma referido en el artículo 13.2.

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