Legislación › Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
ANEXO II
ANEXO II
Se sustituye por el que figura como anexo II de la Orden HAC/262/2025, de 13 de marzo, según establece su art. único.2. BOE-A-2025-5407
Téngase en cuenta que el nuevo modelo 222 será aplicable por primera vez para las autoliquidaciones de pagos fraccionados, cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2025, según establece su disposición final única.
Se sustituye por el art. único.2 de la Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo, en la forma recogida en su anexo II. BOE-A-2023-8120
Téngase en cuenta que los nuevos modelos serán aplicables por primera vez para las autoliquidaciones de pagos fraccionados cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2023, segun establece su disposición final 2.
Se sustutuye por el art. único y anexo de la Orden HFP/604/2022, de 30 de junio. BOE-A-2022-10854
Téngase en cuenta que será de aplicación por primera vez para las declaraciones de pagos fraccionados cuyo plazo de presentación comienza en octubre de 2022, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 1.5 y anexo I de la Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre. BOE-A-2018-12515
Téngase en cuenta que los nuevos modelos entran en vigor el 1 de enero de 2019, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 251, de 17 de octubre de 2018. BOE-A-2018-14179
Se sustituye por la disposición final 1 y anexo V de la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril. BOE-A-2018-5937
Téngase en cuenta que los nuevos modelos entrarán en vigor para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.
Redactado conforme a la corrección de errores en BOE núm. 94 de 20 de abril de 2017. BOE-A-2017-4294
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5407 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2023 | BOE-A-2023-8120 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2022 | BOE-A-2022-10854 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2018 | BOE-A-2018-12515 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-5937 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2017 | Texto original | Leer |


