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Legislación › Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 16. Regulación sobre la indicación del uso de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas como ingrediente en productos transformados.

Artículo 16. Regulación sobre la indicación del uso de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas como ingrediente en productos transformados.

Los productores de alimentos envasados que contengan como ingrediente un vino o producto agrícola designado mediante una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida que deseen usarla en el nombre de ese alimento envasado, incluido el material publicitario, deberán presentar ante la correspondiente agrupación de productores reconocida, en cumplimiento del artículo 27.2 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, una notificación que incluirá, para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del mismo artículo, lo siguiente:

1. Prueba que demuestre que dicho ingrediente confiere características esenciales al producto transformado.

2. Etiqueta que va a utilizar en el correspondiente alimento envasado, que contenga el porcentaje de dicho ingrediente y en la que no figure ningún otro ingrediente comparable.

La agrupación de productores reconocida deberá remitir esta notificación, así como, en su caso, su acuse de recibo, a la autoridad competente, que a su vez la trasladará a las autoridades de control de la calidad comercial y control en mercado para su conocimiento.

Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 2.6 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. BOE-A-2026-5875, entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 5. Anteriormente, este artítulo se encontraba sin contenido.

Se modifica por la disposición final 2.6 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. BOE-A-2026-5875

Se deja sin contenido por el art. 1.7 del Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre. BOE-A-2022-19913

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5875 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-19913 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2017 Texto original Leer

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