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Legislación › Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 16. Regulación sobre la indicación del uso de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas como ingrediente en productos transformados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2017 y la del 1 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Gestión de la tasa por actuaciones de inspección y control oficial de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
La Agencia de Información y Control Alimentarios liquidará la tasa en el plazo de veinte días hábiles desde el levantamiento del acta de inspección, cuya orden de pago se notificará al sujeto pasivo para que realice su ingreso en los plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La recaudación de la tasa, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y en su normativa de desarrollo.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5875 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-19913 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2017 Texto original Leer

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