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Legislación › Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 16. Regulación sobre la indicación del uso de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas como ingrediente en productos transformados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2022 y la del 1 de mayo de 2026. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (234 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Gestión Regulación sobre la indicación del uso de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas como ingrediente en productos transformados.
Los productores de alimentos envasados que contengan como ingrediente un vino o producto agrícola designado mediante una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida que deseen usarla en el nombre de ese alimento envasado, incluido el material publicitario, deberán presentar ante
la tasa por actuaciones correspondiente agrupación de inspección productores reconocida, en cumplimiento del artículo 27.2 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y control oficial del Consejo, de 11 de abril de 2024, una notificación que incluirá, para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del mismo artículo, lo siguiente:
1. Prueba que demuestre que dicho ingrediente confiere características esenciales al producto transformado.
2. Etiqueta que va a utilizar en el correspondiente alimento envasado, que contenga el porcentaje de dicho ingrediente y en
la Agencia que no figure ningún otro ingrediente comparable.
La agrupación
de Información productores reconocida deberá remitir esta notificación, así como, en su caso, su acuse de recibo, a la autoridad competente, que a su vez la trasladará a las autoridades de control de la calidad comercial y Control Alimentarios. control en mercado para su conocimiento.
(Sin contenido) Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 2.6 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. BOE-A-2026-5875, entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 5. Anteriormente, este artítulo se encontraba sin contenido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5875 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-19913 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2017 Texto original Leer

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