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Legislación › Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 6. Designación de la autoridad competente.

Artículo 6. Designación de la autoridad competente.

1. De conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, el control oficial en materia de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico es competencia de la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, quien establece el sistema de control para cada DOP e IGP.

En este sentido y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, es el órgano competente en el programa nacional de control oficial respecto a las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

2. La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones es una potestad pública atribuida a la Dirección General de Alimentación, que se ejercerá observando la regulación en materia de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas y controles oficiales.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación articulará el ejercicio de dicha potestad, conforme a su capacidad autoorganizativa, cuando establezca el sistema de control para cada DOP e IGP, y que podrá ser de manera autónoma o mediante la colaboración de sujetos externos.

Téngase en cuenta que la actualización de ese artículo, establecida por la disposición final 2.3 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. BOE-A-2026-5875, entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"Artículo 6. Designación de la autoridad competente.

De conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, el control oficial es competencia de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente quien establece el sistema de control para cada DOP e IGP.

En este sentido y de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente es la unidad competente en el programa nacional de control oficial respecto a las DOPs e IGPs de ámbito territorial supraautonómico.

Asimismo, la Dirección General de la Industria Alimentaria es la autoridad competente para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones sin perjuicio de la delegación a la que se refiere el artículo siguiente."

Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. BOE-A-2026-5875

Se modifica el último párrafo por el art. 1.2 del Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre. BOE-A-2022-19913

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5875 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-19913 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2017 Texto original Leer

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