Legislación › Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 6. Designación de la autoridad competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2022 y la del 1 de mayo de 2026.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (319 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Designación de la autoridad competente.
1. De conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, el control oficial en materia de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico es competencia de la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, quien establece el sistema de control para cada DOP e IGP.
En este sentido y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, es el órgano competente en el programa nacional de control oficial respecto a las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
2. La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones es una potestad pública atribuida a la Dirección General de Alimentación, que se ejercerá observando la regulación en materia de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas y controles oficiales.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación articulará el ejercicio de dicha potestad, conforme a su capacidad autoorganizativa, cuando establezca el sistema de control para cada DOP e IGP, y que podrá ser de manera autónoma o mediante la colaboración de sujetos externos.
Téngase en cuenta que la actualización de ese artículo, establecida por la disposición final 2.3 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. BOE-A-2026-5875, entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 5.
Redacción anterior:
"Artículo 6. Designación de la autoridad competente.
De conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, el control oficial es competencia de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente quien establece el sistema de control para cada DOP e IGP.
En este sentido y de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente es la unidad competente en el programa nacional de control oficial respecto a las DOPs e IGPs de ámbito territorial supraautonómico.
Asimismo, la Dirección General de la Industria Alimentaria es la autoridad competente para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones sin perjuicio de la delegación a la que se refiere el artículo siguiente. siguiente."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5875 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-19913 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2017 | Texto original | Leer |


