Legislación › Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.
Disposición final cuarta. Garantías de habitabilidad.
Disposición final cuarta. Garantías de habitabilidad.
La Junta de Extremadura garantizará que las viviendas de promoción pública y de protección oficial en su propiedad cumplan los requisitos óptimos de habitabilidad en términos análogos a los previstos en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, entregándolas con contadores de suministros individuales y actualizados con respecto a deudas previas contraídas por habitantes anteriores.
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