LexTotal

Legislación › Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.

Disposición final cuarta. Garantías de habitabilidad.

Disposición final cuarta. Garantías de habitabilidad.

La Junta de Extremadura garantizará que las viviendas de promoción pública y de protección oficial en su propiedad cumplan los requisitos óptimos de habitabilidad en términos análogos a los previstos en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, entregándolas con contadores de suministros individuales y actualizados con respecto a deudas previas contraídas por habitantes anteriores.

← Disposición final tercera Índice Disposición final quinta →