Legislación › Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2017 y la del 7 de marzo de 2019.
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Artículo 20. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa.
Al objeto de adaptar la exigencia de titulaciones prevista en esta Ley para el ejercicio de las profesiones del deporte a los previsibles procesos de cambio en la oferta de formación asociadas a las mismas, se admitirán aquellos títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad vinculados a la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas según el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial que se establezcan por el Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 51/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el artículo 64 de la Ley Orgánica 21/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los nuevos títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad vinculados a la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas y de enseñanzas deportivas de régimen especial ejercerán en las profesiones y funciones del mismo nivel formativo, según el Marco Europeo de Cualificaciones y el Marco Español de Cualificaciones de la Educación Superior, de las cualificaciones necesarias para cada una de las profesiones y funciones en la Ley 6/2016.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5822 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


