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Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 22 de marzo de 2017 · Último cambio el 27 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
- Artículo 3. Derechos de los deportistas, consumidores y usuarios de los servicios deportivos.
- Artículo 4. Obligaciones de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte.
- Artículo 5. Mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta Ley 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
- TÍTULO II
- Artículo 6. Profesiones reguladas del deporte.
- Artículo 7. Reserva de denominaciones.
- Artículo 8. Monitora Deportiva/Monitor Deportivo.
- Artículo 9. Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo.
- Artículo 10. Preparadora Física/Preparador Físico.
- Artículo 11. Directora Deportiva/Director Deportivo.
- Artículo 12. Profesora/Profesor de Educación Física.
- TÍTULO III
- Artículo 13. Requisitos generales para la prestación de servicios deportivos. 3 redacciones · cambió el 27/03/2023
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo. 2 redacciones · cambió el 06/03/2019
- Artículo 15. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo.
- Artículo 16. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico.
- Artículo 17. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Directora Deportiva/Director Deportivo.
- Artículo 18. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Profesora/Profesor de Educación Física.
- Artículo 19. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea.
- Artículo 20. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa. 2 redacciones · cambió el 06/03/2019
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional.
- TÍTULO IV
- Artículo 22. Comunicación previa.
- Artículo 23. Ejercicio a través de sociedades profesionales.
- Artículo 24. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
- Artículo 25. Publicidad de los servicios deportivos. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
- TÍTULO V
- Artículo 26. Definición y procedimiento.
- Artículo 27. Competencia. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
- Artículo 28. Infracciones. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
- Artículo 29. Sanciones.
- Artículo 30. Criterios de graduación de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Requisitos adicionales en actividades realizadas por delegación.
- Disposición adicional segunda. Títulos homologados y equivalentes. 2 redacciones · cambió el 06/03/2019
- Disposición adicional tercera. Políticas de igualdad en las profesiones del deporte.
- Disposición adicional cuarta. Colaboradores sin dedicación profesional de carácter deportivo.
- Disposición transitoria primera. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la Ley. 2 redacciones · cambió el 22/12/2022
- Disposición transitoria segunda. Habilitación del empleado público para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la Ley.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno Autonómico para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- ANEXO
- Firma


