LexTotal

Legislación › Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

Artículo 9. Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo.

Artículo 9. Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo.

La Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo es todo aquel profesional del deporte que desempeña actividades y funciones de entrenamiento, selección, planificación, programación, control y evaluación a deportistas y/o equipos para la competición federada en la modalidad deportiva o especialidad correspondiente.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →