Legislación › Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
Artículo 41. Silencio administrativo en determinados procedimientos en materia de personal.
Artículo 41. Silencio administrativo en determinados procedimientos en materia de personal.
En los procedimientos iniciados por solicitudes o reclamaciones en materia de personal, con contenido retributivo, planteados por los empleados públicos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia que tengan repercusión en el capítulo I del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma, el silencio administrativo producirá efectos desestimatorios.


