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Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 7 de abril de 2017 · Último cambio el 31 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  6. Artículo 2. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 3. Tasas.
  9. Artículo 4. Canon del agua
  10. TÍTULO II
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 5. Concurso.
  13. Artículo 6. Comisión de servicios voluntaria.
  14. Artículo 7. Movilidad interadministrativa.
  15. Artículo 8. Definiciones.
  16. Artículo 9. Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  17. Artículo 10. Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia
  18. Artículo 11. Adscripción a ramas de conocimiento de las titulaciones a que se refiere la disposición adicional quinta a efectos de lo previsto en los apartados primero y segundo de las disposiciones adicionales octava y novena
  19. Artículo 12. Personal laboral temporal que desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario
  20. Artículo 13. Puestos directivos en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  21. Artículo 14. Puestos ocupados por personal laboral afectados por la creación de escalas.
  22. Artículo 15. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
  23. Artículo 16. Integración del personal laboral fijo de las entidades instrumentales como personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y aplicación del convenio colectivo único al personal laboral temporal.
  24. Artículo 17. Personal licenciado o diplomado de la escala de salud pública y administración sanitaria.
  25. Artículo 18. Negociación con las organizaciones sindicales.
  26. CAPÍTULO II
  27. Sección 1
  28. Artículo 19. Concepto.
  29. Artículo 20. Funciones.
  30. Artículo 21. Situación de los fondos de la Comunidad Autónoma.
  31. Artículo 22. Situación de los fondos de las entidades públicas instrumentales.
  32. Artículo 23. Ingresos y medios de pago.
  33. Artículo 24. Prescripción de los depósitos y garantías en efectivo constituidos ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
  34. Artículo 25. Flujos financieros.
  35. Sección 2
  36. Artículo 26. Gestión presupuestaria.
  37. CAPÍTULO III
  38. Sección 1
  39. Artículo 27. Información administrativa del ciudadano.
  40. Artículos 27 a 37.
  41. Artículo 28. Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia.
  42. Artículo 29. Interesados que no están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.
  43. Artículo 30. Interesados que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.
  44. Artículo 31. Obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración para determinados procedimientos.
  45. Artículo 32. Colaboración con otras administraciones públicas e interoperabilidad del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia.
  46. Artículo 33. Adaptación y actualización de los modelos normalizados de tramitación.
  47. Sección 2
  48. Artículo 34. Infracciones administrativas.
  49. Artículo 35. Plazos en el procedimiento sancionador en materia de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.
  50. Artículo 36. Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de vivienda.
  51. Artículo 37. Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de sanidad.
  52. Sección 3
  53. Artículo 38. Disposiciones de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia sancionadora a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
  54. Artículo 39. Recursos interpuestos contra resoluciones de expedientes sancionadores y de reposición de la legalidad por infracciones reguladas en la normativa en materia de costas cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoterrestre pendientes de resolución a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las adm
  55. Artículo 40. Aplicación de la normativa en materia de protección de los consumidores de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
  56. Artículo 41. Silencio administrativo en determinados procedimientos en materia de personal.
  57. Sección 4
  58. Artículo 42. Responsabilidades de los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas autonómicas o de los patronatos de las fundaciones públicas autonómicas o miembros de las entidades u órganos liquidadores de un ente del sector público autonómico.
  59. Artículo 43. Ordenación de las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma respecto del control metrológico de instrumentos en servicio.
  60. Artículo 44. Autorización administrativa.
  61. CAPÍTULO IV
  62. Artículo 45. Suelo para viviendas protegidas.
  63. CAPÍTULO V
  64. Sección 1
  65. Artículo 46. Catastro Minero de Galicia.
  66. Sección 2
  67. Artículo 47. Concepto de consumidor.
  68. Sección 3
  69. Artículo 48. Consejo Gallego de Economía y Competitividad.
  70. CAPÍTULO VI
  71. Sección 1
  72. Artículo 49. Concepto de monte o terreno forestal.
  73. Artículo 50. Del procedimiento de deslinde de montes vecinales con propiedades particulares.
  74. Artículo 51. Condiciones que deben cumplir las repoblaciones forestales.
  75. Artículo 52. De los instrumentos de ordenación o de gestión forestal: categorías.
  76. Artículo 53. Autorizaciones administrativas.
  77. Artículo 54. Montes con consorcios o convenios con la Administración.
  78. Artículo 55. Revisión de croquis de montes vecinales en mano común.
  79. Artículo 56. Aprovechamientos individuales en montes vecinales en mano común.
  80. Sección 2
  81. Artículo 57. Evaluación del cumplimiento de los objetivos generales
  82. Artículo 58. Régimen en precario de las fincas de la masa común.
  83. Artículo 59. Masa común.
  84. Artículo 60. Tramitación de la documentación.
  85. Artículo 61. Distancias de explotaciones ganaderas porcinas a cascos urbanos.
  86. Artículo 62. Coordinación catastral.
  87. CAPÍTULO VII
  88. Artículo 63. Contratación pública de innovación.
  89. Artículo 64. Proyectos de I+D liderados por el sector público autonómico.
  90. CAPÍTULO VIII
  91. Sección 1
  92. Artículo 65. Ampliación del plazo de las concesiones portuarias otorgadas por la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
  93. Sección 2
  94. Artículo 66. Duración de las concesiones.
  95. Artículo 67. Concesiones experimentales.
  96. Artículo 68. Prórroga extraordinaria de los títulos habilitantes para el ejercicio de la acuicultura.
  97. CAPÍTULO IX
  98. Artículo 69. Régimen de cofinanciación en los servicios prestados por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar o ente que lo sustituya en colaboración con los ayuntamientos y mancomunidades. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  99. Artículo 70. Historia social única electrónica.
  100. TÍTULO III
  101. CAPÍTULO I
  102. Artículo 71. Objeto y alcance.
  103. Artículo 72. Competencias y organización administrativa en el ámbito del transporte por carretera
  104. CAPÍTULO II
  105. Artículo 73. Establecimiento de servicios.
  106. Artículo 74. Prestación de servicios regulares permanentes de transporte de personas de uso general.
  107. Artículo 75. Contratos de gestión de servicios públicos de transporte de personas.
  108. Artículo 76. Adjudicación de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte de personas.
  109. Artículo 77. Procedimiento de adjudicación directa.
  110. CAPÍTULO III
  111. Artículo 78. Integración de servicios de transporte.
  112. Artículo 79. Racionalización e integración de servicios de transporte contratados por la Xunta de Galicia.
  113. Artículo 80. Adaptación de la explotación de los contratos de concesión públicos de transporte regular de uso general o mixtos por razón de integración de servicios o mejoras en la explotación. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
  114. Artículo 80 bis. Colaboración entre administraciones.
  115. CAPÍTULO IV
  116. Artículo 81. Régimen económico de los servicios de transporte.
  117. Artículo 82. Régimen económico y tarifario de los servicios de transporte público.
  118. Artículo 83. Integración tarifaria y de información del sistema de transporte público de Galicia. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  119. CAPÍTULO V
  120. Artículo 83 bis. Clases, competencia y ordenación.
  121. Artículo 83 ter. Regímenes de utilización de las estaciones de transporte de viajeros y viajeras.
  122. TÍTULO IV
  123. CAPÍTULO I
  124. Artículo 84. Ámbito de aplicación.
  125. Artículo 85. Mantenimiento de la seguridad jurídica.
  126. Artículo 86. Protección del patrimonio cultural.
  127. CAPÍTULO II
  128. Artículo 87. Iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento de planificación urbanística que sustituye al instrumento anulado. Plazos para su tramitación y aprobación.
  129. Artículo 88. Estudio de la situación derivada de la anulación del instrumento de ordenación en cada ámbito que se pretenda ordenar provisionalmente.
  130. Artículo 89. Contenido del estudio.
  131. Artículo 90. Contenido y vigencia de la ordenación provisional.
  132. Artículo 91. Ordenación provisional en suelo clasificado como urbano y de núcleo rural en el instrumento anulado.
  133. Artículo 92. Ordenación provisional en ámbitos sujetos a desarrollo urbanístico.
  134. Artículo 93. Tramitación para la aprobación de la ordenación provisional.
  135. Disposición adicional primera. Instrumentos para la coordinación de servicios de la Xunta de Galicia.
  136. Disposición adicional segunda. Vehículos autorizados para la prestación de servicios de transporte.
  137. Disposición adicional tercera. Ampliación del plazo para la puesta en marcha de las emisiones y pago de la tasa del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondientes a las adjudicaciones transformadas en licencias.
  138. Disposición adicional cuarta. Supresión del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia.
  139. Disposición adicional quinta. Supresión del ente Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec).
  140. Disposición adicional sexta. Agencia Gallega de la Industria Forestal.
  141. Disposición transitoria única. Personal funcionario que ocupe puestos de trabajo de letrado en el Consejo Consultivo de Galicia en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
  142. Disposición derogatoria primera.
  143. Disposición derogatoria segunda.
  144. Disposición derogatoria tercera.
  145. Disposición derogatoria cuarta.
  146. Disposición derogatoria quinta.
  147. Disposición final primera. Historia social única electrónica.
  148. Disposición final segunda. Modificación del Decreto 130/2013, de 1 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náuticodeportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  149. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
  150. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
  151. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  152. Firma
  153. ANEXO I
  154. ANEXO II