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Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 7 de abril de 2017 · Último cambio el 31 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Artículo 2. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Tasas.
- Artículo 4. Canon del agua
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Concurso.
- Artículo 6. Comisión de servicios voluntaria.
- Artículo 7. Movilidad interadministrativa.
- Artículo 8. Definiciones.
- Artículo 9. Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 10. Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Artículo 11. Adscripción a ramas de conocimiento de las titulaciones a que se refiere la disposición adicional quinta a efectos de lo previsto en los apartados primero y segundo de las disposiciones adicionales octava y novena
- Artículo 12. Personal laboral temporal que desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario
- Artículo 13. Puestos directivos en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 14. Puestos ocupados por personal laboral afectados por la creación de escalas.
- Artículo 15. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
- Artículo 16. Integración del personal laboral fijo de las entidades instrumentales como personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y aplicación del convenio colectivo único al personal laboral temporal.
- Artículo 17. Personal licenciado o diplomado de la escala de salud pública y administración sanitaria.
- Artículo 18. Negociación con las organizaciones sindicales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 19. Concepto.
- Artículo 20. Funciones.
- Artículo 21. Situación de los fondos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 22. Situación de los fondos de las entidades públicas instrumentales.
- Artículo 23. Ingresos y medios de pago.
- Artículo 24. Prescripción de los depósitos y garantías en efectivo constituidos ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 25. Flujos financieros.
- Sección 2
- Artículo 26. Gestión presupuestaria.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 27. Información administrativa del ciudadano.
- Artículos 27 a 37.
- Artículo 28. Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia.
- Artículo 29. Interesados que no están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.
- Artículo 30. Interesados que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.
- Artículo 31. Obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración para determinados procedimientos.
- Artículo 32. Colaboración con otras administraciones públicas e interoperabilidad del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia.
- Artículo 33. Adaptación y actualización de los modelos normalizados de tramitación.
- Sección 2
- Artículo 34. Infracciones administrativas.
- Artículo 35. Plazos en el procedimiento sancionador en materia de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.
- Artículo 36. Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de vivienda.
- Artículo 37. Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de sanidad.
- Sección 3
- Artículo 38. Disposiciones de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia sancionadora a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Artículo 39. Recursos interpuestos contra resoluciones de expedientes sancionadores y de reposición de la legalidad por infracciones reguladas en la normativa en materia de costas cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoterrestre pendientes de resolución a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las adm
- Artículo 40. Aplicación de la normativa en materia de protección de los consumidores de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 41. Silencio administrativo en determinados procedimientos en materia de personal.
- Sección 4
- Artículo 42. Responsabilidades de los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas autonómicas o de los patronatos de las fundaciones públicas autonómicas o miembros de las entidades u órganos liquidadores de un ente del sector público autonómico.
- Artículo 43. Ordenación de las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma respecto del control metrológico de instrumentos en servicio.
- Artículo 44. Autorización administrativa.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Suelo para viviendas protegidas.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 46. Catastro Minero de Galicia.
- Sección 2
- Artículo 47. Concepto de consumidor.
- Sección 3
- Artículo 48. Consejo Gallego de Economía y Competitividad.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 49. Concepto de monte o terreno forestal.
- Artículo 50. Del procedimiento de deslinde de montes vecinales con propiedades particulares.
- Artículo 51. Condiciones que deben cumplir las repoblaciones forestales.
- Artículo 52. De los instrumentos de ordenación o de gestión forestal: categorías.
- Artículo 53. Autorizaciones administrativas.
- Artículo 54. Montes con consorcios o convenios con la Administración.
- Artículo 55. Revisión de croquis de montes vecinales en mano común.
- Artículo 56. Aprovechamientos individuales en montes vecinales en mano común.
- Sección 2
- Artículo 57. Evaluación del cumplimiento de los objetivos generales
- Artículo 58. Régimen en precario de las fincas de la masa común.
- Artículo 59. Masa común.
- Artículo 60. Tramitación de la documentación.
- Artículo 61. Distancias de explotaciones ganaderas porcinas a cascos urbanos.
- Artículo 62. Coordinación catastral.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 63. Contratación pública de innovación.
- Artículo 64. Proyectos de I+D liderados por el sector público autonómico.
- CAPÍTULO VIII
- Sección 1
- Artículo 65. Ampliación del plazo de las concesiones portuarias otorgadas por la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Sección 2
- Artículo 66. Duración de las concesiones.
- Artículo 67. Concesiones experimentales.
- Artículo 68. Prórroga extraordinaria de los títulos habilitantes para el ejercicio de la acuicultura.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 69. Régimen de cofinanciación en los servicios prestados por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar o ente que lo sustituya en colaboración con los ayuntamientos y mancomunidades. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 70. Historia social única electrónica.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 71. Objeto y alcance.
- Artículo 72. Competencias y organización administrativa en el ámbito del transporte por carretera
- CAPÍTULO II
- Artículo 73. Establecimiento de servicios.
- Artículo 74. Prestación de servicios regulares permanentes de transporte de personas de uso general.
- Artículo 75. Contratos de gestión de servicios públicos de transporte de personas.
- Artículo 76. Adjudicación de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte de personas.
- Artículo 77. Procedimiento de adjudicación directa.
- CAPÍTULO III
- Artículo 78. Integración de servicios de transporte.
- Artículo 79. Racionalización e integración de servicios de transporte contratados por la Xunta de Galicia.
- Artículo 80. Adaptación de la explotación de los contratos de concesión públicos de transporte regular de uso general o mixtos por razón de integración de servicios o mejoras en la explotación. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
- Artículo 80 bis. Colaboración entre administraciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 81. Régimen económico de los servicios de transporte.
- Artículo 82. Régimen económico y tarifario de los servicios de transporte público.
- Artículo 83. Integración tarifaria y de información del sistema de transporte público de Galicia. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- CAPÍTULO V
- Artículo 83 bis. Clases, competencia y ordenación.
- Artículo 83 ter. Regímenes de utilización de las estaciones de transporte de viajeros y viajeras.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 84. Ámbito de aplicación.
- Artículo 85. Mantenimiento de la seguridad jurídica.
- Artículo 86. Protección del patrimonio cultural.
- CAPÍTULO II
- Artículo 87. Iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento de planificación urbanística que sustituye al instrumento anulado. Plazos para su tramitación y aprobación.
- Artículo 88. Estudio de la situación derivada de la anulación del instrumento de ordenación en cada ámbito que se pretenda ordenar provisionalmente.
- Artículo 89. Contenido del estudio.
- Artículo 90. Contenido y vigencia de la ordenación provisional.
- Artículo 91. Ordenación provisional en suelo clasificado como urbano y de núcleo rural en el instrumento anulado.
- Artículo 92. Ordenación provisional en ámbitos sujetos a desarrollo urbanístico.
- Artículo 93. Tramitación para la aprobación de la ordenación provisional.
- Disposición adicional primera. Instrumentos para la coordinación de servicios de la Xunta de Galicia.
- Disposición adicional segunda. Vehículos autorizados para la prestación de servicios de transporte.
- Disposición adicional tercera. Ampliación del plazo para la puesta en marcha de las emisiones y pago de la tasa del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondientes a las adjudicaciones transformadas en licencias.
- Disposición adicional cuarta. Supresión del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia.
- Disposición adicional quinta. Supresión del ente Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec).
- Disposición adicional sexta. Agencia Gallega de la Industria Forestal.
- Disposición transitoria única. Personal funcionario que ocupe puestos de trabajo de letrado en el Consejo Consultivo de Galicia en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición derogatoria tercera.
- Disposición derogatoria cuarta.
- Disposición derogatoria quinta.
- Disposición final primera. Historia social única electrónica.
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto 130/2013, de 1 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náuticodeportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


