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Legislación › Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Disposición adicional segunda. Vehículos autorizados para la prestación de servicios de transporte.

Disposición adicional segunda. Vehículos autorizados para la prestación de servicios de transporte.

Los titulares de contratos de gestión de servicios públicos de transporte podrán subcontratar, para la prestación de servicios de uso regular, vehículos provistos de autorizaciones de transporte de personas en vehículos de turismo previstos en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, adscritas a vehículos de hasta nueve plazas.

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