Legislación › Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
Disposición adicional tercera. Ampliación del plazo para la puesta en marcha de las emisiones y pago de la tasa del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondientes a las adjudicaciones transformadas en licencias.
Disposición adicional tercera. Ampliación del plazo para la puesta en marcha de las emisiones y pago de la tasa del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondientes a las adjudicaciones transformadas en licencias.
El plazo para responder de las obligaciones y para materializar los compromisos asumidos en las ofertas presentadas y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de bases y en la normativa reguladora para la puesta en marcha de las emisiones y pago de la tasa indicado en los artículos 38 y 40 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, queda ampliado en cuatro años, a contar a partir de la finalización del plazo anterior.
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