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Legislación › Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Artículo 50. Del procedimiento de deslinde de montes vecinales con propiedades particulares.

Artículo 50. Del procedimiento de deslinde de montes vecinales con propiedades particulares.

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que queda redactado como sigue:

«1. La comunidad propietaria presentará a la Administración forestal, previo acuerdo de su asamblea general, una propuesta con la línea de deslinde, fundamentada histórica y legalmente, entre el monte vecinal y las propiedades privadas particulares, que se pretende adoptar. El servicio competente en materia de montes de la correspondiente jefatura territorial emitirá un informe técnico relativo a esta propuesta en un plazo máximo de seis meses.»

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