Legislación › Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
Artículo 35. Plazos en el procedimiento sancionador en materia de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.
Artículo 35. Plazos en el procedimiento sancionador en materia de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento sancionador en materia de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento.


