LexTotal

Legislación › Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Artículo 36. Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de vivienda.

Artículo 36. Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de vivienda.

Se añade una disposición adicional decimonovena a la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional decimonovena. Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de vivienda.

Las resoluciones de los procedimientos de desahucio administrativo y de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública deberán dictarse y notificarse en el plazo máximo de un año.»

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →