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Legislación › Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Artículo 37. Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de sanidad.

Artículo 37. Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de sanidad.

Se añade un apartado 8 en el artículo 39 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que queda redactado como sigue:

«8. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones sancionadoras por infracciones en materia sanitaria será de nueve meses, siempre y cuando no exista una norma específica reguladora del procedimiento de que se trate que establezca uno distinto.»

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