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Legislación › Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Artículo 66. Duración de las concesiones.

Artículo 66. Duración de las concesiones.

Uno. Se modifica el artículo 53 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 53. Duración.

Las concesiones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogables por periodos de diez de demostrarse la rentabilidad y el buen uso de la explotación, hasta un máximo de cincuenta años, a petición de la persona concesionaria, y con una antelación mínima de tres meses al vencimiento de la concesión.»

Dos. Se modifica el artículo 61 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Artículo 61. Duración de la concesión.

Las concesiones se otorgarán por un periodo de diez años, prorrogables por periodos de diez, hasta un máximo de cincuenta años, a petición de la persona concesionaria.»

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